La propuesta del Gobierno nacional para introducir nuevas reglas en la economía de plataformas tecnológicas en la Argentina, con foco en el segmento de reparto, mensajería y transporte urbano, aborda de manera específica la situación de quienes desempeñan tareas a través de aplicaciones como Rappi, Pedidos Ya, Uber, Cabify y Didi.
El proyecto introduce lineamientos para garantizar la independencia de los repartidores y define una estructura contractual diferenciada de la tradicional relación laboral. El documento expresa: “La presente ley tiene por objeto, establecer reglas adecuadas para promover el desarrollo de la economía de plataformas tecnológicas en el país, asegurando la independencia de los repartidores”.
La normativa aclara que los repartidores tienen derecho a “conocer los criterios utilizados por las plataformas para la agrupación de los mismos”, y exige que estos criterios estén expresados en lenguaje claro y disponibles para su consulta.
El proyecto fija el ámbito de aplicación en todo el territorio argentino y regula exclusivamente la relación entre repartidores independientes y plataformas tecnológicas cuyo objetivo principal sea intermediar en el servicio de mensajería urbana o reparto a domicilio.
Se establece la “libertad de formas del contrato”, brindando a las partes la posibilidad de pactar los términos del servicio sin restricciones formales impuestas más allá de lo dispuesto en esta legislación.
Obligaciones de las plataformas
El borrador precisa las responsabilidades de las empresas:
- Brindar la información necesaria a los repartidores independientes sobre los pedidos antes de su aceptación o rechazo.
- Respetar la libertad de conexión y desconexión.
- Ofrecer información relacionada con seguridad vial y normas del servicio.
- Facilitar el acceso a elementos de seguridad vial conforme al tipo de vehículo utilizado.
- Instrumentar mecanismos digitales simples y accesibles para reportar quejas o reclamos, además de procedimientos efectivos para resolverlos.
- “Arbitrar los medios para que los repartidores independientes tengan instancias de atención a través de operadores y/o recepcionistas, en la cual puedan obtener justificaciones respecto a las decisiones que afecten su operatoria con las plataformas”.
Obligaciones de los repartidores
El texto incluye las siguientes condiciones para los trabajadores independientes:
- Mantener la titularidad de la cuenta de usuario necesaria en cada plataforma utilizada.
- Registrarse ante la autoridad fiscal y cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social, incluyendo los pagos de aportes para habilitar acceso a prestaciones sociales y seguro de salud según el artículo 39º de la Ley 24.977.
- Informar su Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) a la plataforma para recibir transferencias.
- Cumplir la normativa de tránsito vigente.
- Aceptar y respetar los términos y condiciones de cada plataforma.
- Realizar viajes, traslados y servicios según lo decida el propio repartidor.
Derechos de los repartidores independientes
El documento detalla un conjunto de derechos específicos, entre los que se destacan:
- Rechazar cualquier pedido recibido por la aplicación sin necesidad de justificar la decisión.
- Recibir explicaciones fundamentadas sobre bloqueos que limiten total o parcialmente el acceso a las plataformas, junto con la posibilidad de interactuar con personal de atención y ejercer derecho a réplica.
- Solicitar la portabilidad de los datos en formato estructurado y genérico.
- Acceso a capacitación gratuita sobre el funcionamiento de la infraestructura digital y la interacción con usuarios, costeada por las plataformas.
- Formación en seguridad vial financiada por las plataformas.
- Acceder a un “seguro de accidentes personales proporcionado por las plataformas, el cual, en su cobertura mínima, deberá contemplar los riesgos asociados al fallecimiento accidental, la incapacidad total y/o parcial permanente, los gastos médicos y farmacéuticos, así como los costos funerarios”. La norma aclara que “la responsabilidad de la provisión de este seguro y los gastos derivados del mismo serán objeto de acuerdo entre las partes involucradas, sin establecer una responsabilidad exclusiva para ninguna de ellas, ni un indicio de relación laboral o dependencia entre las plataformas y repartidores”.
- Percibir la totalidad de la retribución dineraria por el servicio, incluyendo el cien por ciento (100%) del monto otorgado en gratificaciones o propinas. El texto especifica: “Dicho monto puede ser sugerido por la plataforma, a efectos ilustrativos y preservando la posibilidad de modificarlo por parte del usuario”.
- Conectarse a la aplicación sin exigibilidad de periodicidad mínima o interrupción de uso sin necesidad de preaviso.
- Registrarse sin que eso implique obligación de conectarse o aceptar pedidos.
- Prestar servicios durante el tiempo y dentro del ámbito de cobertura de la plataforma, decidiendo el recorrido más conveniente, ya sea siguiendo la ruta sugerida o una alternativa.
Dentro de los aspectos más destacados que emergen en el texto aparecen:
- “El repartidor independiente será libre de conectarse a cualquiera de las plataformas”.
- “Los repartidores independientes tendrán derecho a conocer los criterios utilizados por las plataformas para la agrupación de los mismos”.
- “Los repartidores independientes pueden acceder a un seguro de accidentes personales proporcionado por las plataformas”.
Las definiciones contractuales, autonomía y derechos detallados anticipan un esquema legal que diferencia de modo tajante a los repartidores respecto de los trabajadores en relación de dependencia tradicional, con énfasis en la flexibilidad, la portabilidad de datos y el acceso a la totalidad de los pagos realizados por los usuarios.
Fuente: Infobae

















