El juez técnico interviniente en Esquel dictó la pena contra Rodrigo Modesto Sánchez, quien había sido declarado culpable por un jurado popular por el delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa. La condena fue de tres años de prisión en suspenso, además del pago de las costas procesales y el cumplimiento de reglas de conducta.
Durante la audiencia de cesura, el magistrado destacó la actuación del Ministerio Público Fiscal, al señalar que realizó un análisis técnico y objetivo de las circunstancias atenuantes y agravantes, ajustándose a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
Entre los agravantes considerados se valoró la localización de la puñalada en el tórax —zona de órganos vitales—, el nivel educativo del condenado y el contexto en el que ocurrió el hecho, el 16 de septiembre de 2024, tras una reunión familiar.
El juez también coincidió con la postura fiscal de no imponer una pena de cumplimiento efectivo en este tipo de casos, priorizando el principio de humanidad y la posibilidad de resocialización del imputado.
En otro tramo del fallo, el magistrado fue crítico con el accionar del abogado querellante, al considerar que incurrió en expresiones agravantes y conductas impropias durante su alegato, lo que generó tensión en la sala y obligó al desalojo de la audiencia.
La resolución dispuso además remitir el audio del debate al Ministerio Público Fiscal para evaluar posibles acciones ante los agravios vertidos, y enviar las actuaciones al Colegio Público de Abogados de Esquel para que analice la conducta profesional del letrado.

















