La Justicia de Esquel condenó a Walter Damián Sierra por tres hechos de desobediencia judicial, luego de considerar probado que incumplió en distintas oportunidades las medidas de protección que le impedían acercarse y mantener contacto con una mujer.
La sentencia fue dictada por el juez Ricardo Rolón, quien determinó que los hechos ocurrieron entre agosto y noviembre de 2025 y fueron considerados en concurso real. La pena será de ejecución condicional y, además, Sierra deberá afrontar las costas del proceso y cumplir determinadas reglas de conducta, entre ellas realizar el TAVIRE (Taller de Visibilización y Reflexión sobre la Violencia de Género).
El primer incumplimiento ocurrió el 12 de agosto de 2025. Según se acreditó durante el juicio, Sierra estacionó su camioneta a menos de 100 metros del lugar donde estaba la mujer, realizó actos de vigilancia y luego la siguió durante un corto trayecto cuando ella se retiró del establecimiento.
El segundo episodio fue registrado el 31 de octubre en el supermercado La Anónima de Esquel. Tras encontrarse con la mujer dentro del comercio, el condenado la siguió al salir, la sujetó de la cintura y le exigió que le pidiera perdón, pese a que ella no quería mantener una conversación.
El tercer hecho tuvo lugar apenas dos días después, el 2 de noviembre, durante un control policial sobre la Ruta 259. Al observar el vehículo de la mujer, Sierra detuvo la marcha, se acercó y la increpó mientras ella conversaba con un efectivo policial.
Durante el proceso, la Fiscalía sostuvo que los tres episodios formaban parte de una dinámica previa de control, abuso físico y psicológico y acoso. También se incorporaron evaluaciones del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), que habían establecido que la mujer se encontraba en una situación de “Alto Riesgo”.
La investigación estuvo a cargo de la procuradora de Fiscalía Paula Bestene, bajo la supervisión de la fiscal Rafaella Riccono. En el juicio se analizaron las medidas de protección dispuestas tanto por la Justicia Penal como por el Juzgado de Familia y los incumplimientos atribuidos a Sierra.
En su resolución, el juez encuadró los hechos en el artículo 239 del Código Penal, referido a la desobediencia de una autoridad, y mencionó además las obligaciones asumidas por el Estado argentino mediante instrumentos internacionales como la Convención de Belém do Pará.
El fallo señaló que el incumplimiento de una orden de restricción, en situaciones de violencia de género, no constituye únicamente una desobediencia a una resolución judicial, sino que puede representar la continuidad de la violencia ejercida contra la mujer.

















