El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia dio a conocer este jueves la sentencia en una causa histórica por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar. El fallo corresponde al expediente “Chanfreau Jorge Alberto y otros”, en el que se investigaron graves violaciones a los derechos humanos perpetradas en la región, con un total de 23 víctimas.
El juicio oral y público se había iniciado el 28 de agosto de 2025 y concluyó tras meses de debate, análisis documental y producción de prueba testimonial. El tribunal estuvo presidido por la jueza Ana María D’Alessio, junto a los magistrados Enrique Nicolás Baronetto y Alejandro Cabral.
Durante el proceso se evaluó la responsabilidad penal de siete imputados por delitos de privación ilegítima de la libertad, allanamientos ilegales y violaciones de domicilio, varios de ellos agravados por la aplicación de tormentos, vejaciones y apremios ilegales. Para reconstruir los hechos, resultaron determinantes los testimonios de 32 personas —entre ellas 16 víctimas directas— y tres inspecciones oculares realizadas en antiguos centros clandestinos de detención.
En su resolución, el Tribunal afirmó que los hechos juzgados constituyen crímenes de lesa humanidad y rechazó los planteos de prescripción presentados por algunas defensas, al ratificar que este tipo de delitos son imprescriptibles según el derecho nacional e internacional.
En cuanto a las condenas, Mario Enrique Pérez recibió una pena de siete años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, al ser considerado autor mediato de allanamientos ilegales y privaciones ilegítimas de la libertad agravadas por tormentos. Francisco Olegario Sevilla fue condenado a seis años de prisión como partícipe necesario, mientras que Raúl Pantaleón Cruz recibió once años de prisión por 15 hechos de privación ilegítima de la libertad agravada.
Asimismo, Alfredo Pablo Lisseri y Eduardo Alberto Rodríguez fueron condenados a tres años y seis meses de prisión, en calidad de partícipes necesarios o secundarios. En todos los casos, el Tribunal dispuso inhabilitaciones para ejercer cargos públicos y el pago de las costas del proceso.
En el mismo fallo, se dictaron absoluciones: Rafael Augusto Manuelides fue desvinculado por falta de acusación fiscal y Fernando Julio Pedernera resultó absuelto, al igual que todos los imputados respecto del delito de asociación ilícita.
Finalmente, el Tribunal ordenó levantar las restricciones sobre bienes inmuebles vinculados a la causa, aunque dispuso su preservación como Sitios de la Memoria. También impuso a los condenados la obligación de mantener actualizado su domicilio y presentarse ante cada requerimiento judicial, bajo apercibimiento de detención en caso de incumplimiento.

















