Primer juicio por jurados en Comodoro: Imputado por abuso sexual recibió 13 años de prisión

Publicado por: Real Chubut - Agencia de Noticias 02/06/2023 Local



En la jornada de ayer jueves se concretó la audiencia de cesura de pena en relación al primer juicio por jurados celebrado en esta ciudad. La fiscal María Laura Blanco, solicitó teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso la pena de 15 años de prisión para J.A.C.. En tanto que el defensor particular Sergio Romero, por su parte requirió el mínimo de la pena establecido para el delito por el cual fue condenado, 8 años de prisión. Finalmente la jueza estableció la pena de 13 años de prisión para J.A.C..

Cabe recordar que luego de desarrollado el debate oral el jurado emitió el martes pasado su veredicto y por unanimidad declaró al imputado penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple agravado por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando de la situación de convivencia preexistente”, también por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando de la situación de convivencia preexistente” este último dos hechos, todo en concurso real.

Asimismo, la fiscal reiteró ante la jueza del caso el pedido de prisión preventiva del condenado en base a la gravedad de los hechos y el peligro de fuga, el defensor se opuso y finalmente la jueza Martini resolvió dictar la prisión preventiva de J.A.C..

Ante ello el defensor solicitó la revisión de dicha decisión ante un tribunal de revisión con dos jueces.

Audiencia de revisión y libertad con presentaciones:

Así la mañana del presente viernes se concretó la audiencia de revisión de la prisión preventiva donde el defensor solicitó se revoque la decisión de la jueza Martini y se conceda la libertad a su asistido, y subsidiariamente su arresto domiciliario. En contraposición la fiscal pidió se confirme la decisión de la jueza Martini y se mantenga la prisión preventiva del condenado. Finalmente, los jueces de revisión Miguel Caviglia y Jorge Odorisio resolvieron que “no se da el peligro de fuga y tiene arraigo”, revocando la resolución de la Dra. Martini y dictando su libertad con presentaciones hasta que la sentencia pase en calidad de cosa juzgada.

El defensor recordó que el día de ayer, luego de la cesura la jueza Martini dictó la prisión preventiva de su asistido luego que dictara su condena a 13 años de prisión. Fundando su decisión en la gravedad de los hechos juzgados y que la pena alta de 13 años de prisión aumenta el peligro de fuga y destruye su estado de inocencia. Recordando que “hasta que una sentencia quede firme se debe estar a favor del imputado. No ha cambiado su estado procesal ya que la sentencia no se encuentra firme”, agregó el defensor. La prisión preventiva sería un adelantamiento de pena ya que no se ha destruido su estado de inocencia, solicitando por ello su libertad con presentaciones diarias ante la Comisaría; y subsidiariamente su arresto domiciliario.

En contraposición la fiscal solicitó se confirme la decisión de la jueza Martini en base a la existencia del peligro de fuga y la gravedad de los hechos juzgados. El peligro de fuga se puede verificar en el presente caso, aseguró la fiscal. Ayer se realizó la audiencia de cesura donde se estableció una pena alta de 13 años de prisión para J.A.C. con un veredicto de culpabilidad dictado por un jurado popular y ello aumenta el peligro de fuga y también aumenta el deber de los operadores del sistema de hacer cumplir la Ley y que el hecho no quede impune. Solicitando la prisión preventiva por la gravedad de los hechos con una víctima niña-mujer en estado de suma vulnerabilidad, sumado a la pena en expectativa. Ante esto se presume el peligro de fuga y se debe garantizar que la pena se cumpla por el contexto de violencia de género, debiendo cumplir también con la normativa internacional, Convención de Belem Do Pará, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Nadie cuestiona la presunción de inocencia hasta que la sentencia quede firme, pero dicha presunción se ve debilitada con un veredicto de culpabilidad. Concluyendo la fiscal que hay un cambio procesal, más allá que la sentencia no esté firme.


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