Veda electoral: Cuáles son las prohibiciones hasta el domingo

Publicado por: Real Chubut - Agencia de Noticias 28/07/2023 Provincial



La medida tiene como espíritu conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión

Este domingo 30 de julio se desarrollarán las elecciones en la provincia del Chubut, donde además de elegir Gobernador también los distritos municipales renovarán el cargo en las intendencias. Todos los ciudadanos habilitados para votar deberán participar en los comicios de autoridades nacionales, ya que la ley establece que el sufragio es obligatorio.

En ese sentido, de acuerdo al Código Nacional Electoral, 40 horas antes de la votación comienza la veda electoral. Esta medida tiene como espíritu conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión, luego de haber escuchado durante un período de tiempo los proyectos que proponen todos los dirigentes que aspiran a ser electos en distintos cargos.

Si bien esta regulación tiene como marco la ley 19.945, que establece en su artículo 71 qué es lo que no se puede hacer en las horas previas a las elecciones, durante ellas y hasta tres horas después, cada provincia tiene, a su vez, una regulación local. No obstante, estas no se diferencian en lo esencial de lo que dice el código nacional.

¿Cuándo arranca la veda electoral?

La veda electoral comienza 40 horas antes de la apertura de los comicios y se extiende hasta 3 horas después de la finalización de las elecciones. Termina a las 21 horas con la finalidad de evitar cualquier tipo de incidentes con las personas que aún se encuentren en los centros de votación, incluso después de las 18, cuando se cierran las urnas.

¿Qué está prohibido durante la veda electoral? 

Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios.

La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.

El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.

Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos. 

También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.


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