Trelew: Tío y abuelo fueron condenados por abuso sexual intrafamiliar

Publicado por: Real Chubut - Agencia de Noticias 19/09/2023 Provincial



Tras un exhaustivo juicio oral, en el que el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira y la fiscal Claudia Ibáñez, logró probar la autoría penalmente responsable de los acusados en graves hechos de abuso sexual en un contexto intrafamiliar, se dictó la pena correspondiente.

Los hechos, según la imputación fiscal, tuvieron lugar entre los años 2019 y 2021, y fueron revelados a través de testimonios brindados en cámara gessel. La denuncia se originó a partir de las declaraciones de una de las víctimas durante la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI). El Ministerio Público Fiscal consideró el estado de vulnerabilidad de las víctimas, así como el constatado maltrato, violencia y trabajo forzado al que fueron sometidas.

Tras las deliberaciones, el tribunal de enjuiciamiento compuesto por Gustavo Castro, Marcelo Nieto Di Biasse y Fabio Monti emitió su veredicto. El abuelo de las víctimas fue condenado a diez años de prisión efectiva, junto con las accesorias legales y costas del proceso. Se le imputaron los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y las circunstancias de realización, agravado por el vínculo familiar y por ser encargado de la guarda y convivencia preexistente con una menor de 18 años. Este delito fue considerado como continuado y se enmarca en un contexto de violencia de género, según lo establecido en los artículos 119, 2do. y 4to. párrafo inciso b y f del código penal, así como en las leyes 26485, artículo 45 y 55.

Por su parte, el tío de los menores fue sentenciado a dieciséis años de prisión efectiva, junto con las accesorias legales y costas del proceso. Se le imputaron los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado, en perjuicio de un menor. Además, se le imputaron los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, agravado por la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años, así como abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de realización, agravado por la situación de convivencia con una menor de 18 años en el contexto de la violencia de género. Estos delitos se encuentran tipificados en los artículos 119, párrafos 2, 3 y 4, inciso f, así como en las leyes 26485, artículo 45 y 55 del código penal.


COMPARTIR EN:

 

¿QUE TE PARECIO ESTA NOTICIA?