AFIP extendió el plazo para informar deducciones de Ganancias

Publicado por: Real Chubut - Agencia de Noticias 27/03/2024 Nacional



En un movimiento clave hacia la facilitación fiscal y la seguridad jurídica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado la ampliación del período disponible para que los contribuyentes comuniquen las deducciones aplicables al Impuesto a las Ganancias del año fiscal 2023. Este ajuste permite a los trabajadores informar a sus empleadores sobre las deducciones anuales hasta el próximo 30 de abril.

Esta medida busca ofrecer claridad y certeza en torno a las liquidaciones anuales del Impuesto a las Ganancias correspondientes al año anterior, considerando las diversas modificaciones implementadas a través de decretos por el Poder Ejecutivo. Dichas modificaciones, que no se reflejaron inmediatamente en la legislación vigente, han llevado al Gobierno a presentar una propuesta legislativa que busca otorgar fuerza de ley a las decisiones provisorias adoptadas durante el 2023.

Como resultado directo de esta prórroga, los empleadores tendrán hasta el fin de mayo para efectuar la liquidación anual del impuesto, comprometiéndose a realizar cualquier devolución necesaria por concepto de retenciones en exceso a más tardar el 10 de junio de 2024. Este ajuste en los plazos se alinea con el objetivo de simplificar el proceso de liquidación para los contribuyentes, asegurando al mismo tiempo el cumplimiento fiscal de manera eficiente.

Puntos Destacados de la Nueva Disposición:

  • Extensión del Plazo: Los trabajadores tienen hasta el 30 de abril de 2024 para presentar el formulario F.572 Web del año fiscal 2023, ampliando significativamente el marco temporal para reportar deducciones.

  • Liquidación Anual: Los agentes de retención ahora cuentan hasta el 31 de mayo de 2024 para realizar la liquidación anual del impuesto correspondiente al período fiscal 2023.

  • Retenciones y Devoluciones: Cualquier monto determinado en la liquidación anual será retenido o reintegrado en el primer pago subsiguiente al 31 de mayo de 2024, asegurando que todas las devoluciones se procesen a más tardar el 10 de junio de 2024.

  • Registro en SICORE: La información referente a la liquidación anual debe ser registrada en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) durante mayo de 2024, marcando el 31 de mayo como la fecha de retención.

FUENTE:FILO.NEWS


COMPARTIR EN:

 

¿QUE TE PARECIO ESTA NOTICIA?