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El Gobierno extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) lo hizo a través del decreto 823/2020 publicado en el Boletín Oficial, que indicó que “si bien se observa una recuperación de la actividad económica, la misma evidencia heterogeneidad sectorial y territorial”.
En consecuencia sostuvo que “resulta pertinente extender la temporalidad de la asistencia comprendida en el ATP para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia e independientes, adecuándolo a las necesidades imperantes en la actualidad y a los cambios que se han producido y se van produciendo en la realidad económica”.
El ATP se puso en marcha en marzo tras la declaración de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) por la pandemia del coronavirus, y durante estos meses fue incorporando beneficios tanto para empleadores como a trabajadores.Comprende la asignación compensatoria del salario; créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos; préstamos a tasa subsidiada convertible y reintegro de los mismos; y un sistema integral de prestaciones por desempleo.
El programa de asistencia prevé que aquellos empleadores con una variación nominal negativa en su facturación interanual accedan al salario complementario, equivalente al 50% del salario neto.
La última etapa del ATP tuvo cambios, y a partir de la sexta ronda se estableció que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada hasta agosto de 2020.
Se ratificó que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto, con lo cual el resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario minimo vital y movil ($ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a dos salarios minimos ($ 33.750).
Hace tres semanas, el Gobierno también declaró 15 nuevos sectores como críticos, y los incluyó en el ATP6, de acuerdo con las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo, que destacó la necesidad de "ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica".
Entre las quince actividades incorporadas se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo, alquileres de automóviles y de equipo de transporte, la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios y prendas de vestir de cuero; artículos regionales; marroquinería y paraguas.
Fuente:telam.com.ar // ambito.com.ar