La Justicia federal de La Plata suspendió el decreto 116/2025 que dispuso la conversión del Banco de la Nación Argentina (BNA) en una sociedad anónima. Además, prohibió cualquier acción administrativa tendiente a implementar el decreto hasta que se resuelva la cuestión de fondo. La medida cautelar interina fue dictada en el marco de una causa en la que se cuestiona la legalidad de la privatización de la entidad.
El fallo fue emitido por el juez Alejo Ramos Padilla, quien consideró que la transformación del BNA en sociedad anónima podría contradecir lo estipulado en la Ley 27.742, conocida como Ley Bases, que explícitamente excluye al banco de la lista de entidades susceptibles de privatización. Además, destacó que cualquier cambio en la estructura jurídica del Banco Nación debe ser aprobado por el Congreso Nacional.
La decisión judicial responde a una presentación de un grupo de trabajadores del banco, entre ellos Juan Honorio Guerrero Iraola, quienes argumentaron que el decreto firmado por el Poder Ejecutivo representa un “intento solapado” de privatización. El juez subrayó que el BNA es una entidad autárquica cuya creación y modificación corresponden exclusivamente al Poder Legislativo, y que el Ejecutivo podría haber excedido las facultades delegadas por el Congreso.
El decreto impugnado establecía que el BNA operaría bajo la normativa de la Ley 21.526 de Entidades Financieras, en el marco de un proceso de reorganización estatal promovido por el Gobierno. Además, habilitaba al Ministerio de Economía a suscribir al capital social de la nueva sociedad y a dictar las normas complementarias para su funcionamiento.
Ramos Padilla señaló que la medida cautelar era necesaria debido a la posibilidad de que la transformación del banco en sociedad anónima derivara en la pérdida de su carácter público y permitiera la incorporación de capitales privados, lo cual podría generar “consecuencias jurídicas, económicas y sociales irreversibles”.
En su fallo, el magistrado recordó que tanto la administración del BNA como el Estado Nacional habían solicitado previamente que la cuestión se declarara abstracta, ya que la privatización había sido descartada en el debate parlamentario de la Ley Bases. Sin embargo, la reciente publicación del Decreto 116/2025 reavivó la controversia, lo que motivó a los demandantes a recurrir a la Justicia.
La resolución judicial ordena que el Estado Nacional y el Banco Nación se abstengan de ejecutar cualquier acción vinculada al decreto y les otorga un plazo de cinco días para presentar un informe detallando el interés público comprometido en el caso.
FUENTE FILONEWS